¿Qué son las Cláusulas Modelo CANACO?
Son herramientas fundamentales en el momento de formalizar un contrato, es el texto que establece que las partes en una relación comercial, en caso de conflicto, acudirán a los procedimientos establecidos en los Reglamentos de CANACO para obtener una solución.
¿Por qué incluir las Cláusulas Modelo CANACO?
Las cláusulas pueden adoptarse en dos momentos:
Si bien es posible adoptar este tipo de procedimientos una vez surgida la controversia, establecerlos desde el principio es lo más recomendable. Una vez que las partes ya tienen un problema, serán muy pocas las cosas en las que podrán ponerse de acuerdo.
¿En dónde incluir las Cláusulas Modelo CANACO?
La primera opción es un contrato. Normalmente, al final de los contratos se pacta una cláusula llamada de solución de controversias, de jurisdicción aplicable, o de legislación aplicable, dependiendo del estilo de redacción del abogado.
Las cláusulas que tenemos son las siguientes:
Cláusulas CANACO
Cláusula de Mediación
Al celebrar un contrato, las partes pueden pactar que los conflictos futuros sean resueltos de forma amistosa a través de la mediación de la CANACO, para tales efectos, podrán incluir la siguiente cláusula:
“Cuando, en el caso de una controversia que se derive del presente contrato o se relacione con él, las partes deseen llegar a una transacción amistosa de esa controversia mediante la mediación, ésta tendrá lugar de conformidad con el Reglamento de Mediación de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, vigente al momento del inicio de la mediación.”
El texto en inglés de las cláusulas propuestas es el siguiente:
“Where, in the event of a dispute arising out of or relating to this contract, the parties wish to seek an amicable settlement of that dispute by mediation, the mediation shall take place in accordance with the Mexico city National Chamber of Commerce Mediation Rules, in effect at the time of its commencement.”
En caso de que las partes de un contrato, no hayan pactado una cláusula para la solución de conflictos futuros, podrán someter una controversia existente a la mediación, mediante el uso de un acuerdo como el siguiente:
“Las partes del contrato (describir contrato) acordamos someter cualquier controversia, conflicto o reclamación que se derive o relacione del presente contrato, para su solución a través de la mediación administrada bajo las reglas de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. El requisito de presentar una notificación de reclamación con respecto a la controversia o conflicto sometida a la mediación será suspendido hasta la conclusión del proceso de mediación.”
El texto en inglés de la referida cláusula es el siguiente:
“The parties of the contract (describe contract) agree to submit any litigation, dispute or claim resulting from or related to this contract, for its settlement by mediation administered in accordance with the Mediation Rules of the Mexico City National Chamber of Commerce. The requirement filing a notice of claim with respect to the dispute submitted to mediation shall be suspended until the conclusion of the mediation process.”
Cláusula de Arbitraje
Cuando las partes deseen que sus controversias mercantiles sean resueltas mediante el arbitraje comercial de la CANACO podrán acordar la siguiente cláusula:
“Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México”.
Asimismo, se recomienda a las partes que consideren agregar lo siguiente:
El texto en inglés de la cláusula propuesta es el siguiente:
“Any litigation, dispute or claim resulting from this contract or related to this contract, its non- compliance, revocation or nullity, shall be settled by arbitration in accordance with the Arbitration Rules of the Mexico City National Chamber of Commerce, in effect at the time of its commencement.”
A falta de una cláusula para la solución de controversias, las controversias mercantiles cuando ya han surgido o derivan de relaciones no contractuales podrán ser resueltas mediante el arbitraje comercial, con sólo pactar el siguiente convenio:
Se recomienda a las partes que consideren agregar lo siguiente:
El texto en inglés de la referida cláusula es la siguiente:
Cláusula de Resolución de Disputas
En caso de que las partes deseen en primer término intentar una solución mediante la mediación y si ésta no resulta exitosa, deseen que sea resuelta a través del arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, se recomienda que analicen la complejidad y cuantía de la potencial controversia y que incluyan la siguiente cláusula:
“Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.
Inmediatamente después de iniciado el arbitraje las partes intentarán una solución amistosa de la controversia mediante la mediación, ésta tendrá lugar de conformidad con el Reglamento de Mediación de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. La autoridad nominadora del mediador será la Comisión de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. El mediador será una persona diferente del árbitro o árbitros y no podrá ser designado árbitro en ese procedimiento.
Si las partes llegan a una transacción los árbitros la recogerán en forma de laudo arbitral en los
términos convenidos por las partes.”
El texto en inglés de la referida cláusula es el siguiente:
“Any litigation, dispute or claim resulting from this contract or related to this contract, its non- compliance, revocation or nullity, shall be settled by arbitration in accordance with the Mexico City National Chamber of Commerce Arbitration Rules.
Immediately after the arbitration begins, the parties may seek an amicable with the Mexico City National Chamber of Commercial Mediation Rules, effect at the time of its commencement. The Mediation and Arbitration Commission of the Mexico City National Chamber of Commerce shall have the authority to appoint the mediator or mediators. The mediator will be a different person from the arbitrator and cannot be the arbitrator in such proceedings.
If the parties agree on settlement of the dispute the arbitrator shall record the settlement in the form of arbitral award on the terms agreed by the parties.”
Mediación y Arbitraje Internacionales
Cabe señalar que tanto el Reglamento de Mediación, como el Reglamento de Arbitraje de la CANACO son aplicables para los casos de mediación y arbitraje internacionales. A ese efecto se puede utilizar, según corresponda, cualquiera de las cláusulas arriba sugeridas.
Solicite más información en el Centro de Mediación y Arbitraje de CANACO
Teléfono: 36 85 22 69 ext. 1309 Y 1310